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LEY PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE – IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Y JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS

LEY 11/2021 DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL 

Impuesto sobre el Patrimonio.

  1. Base imponible en el caso de inmuebles.

Hasta ahora, los bienes inmuebles se debían valorar a efectos del IP por el mayor valor de: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, y el precio, contraprestación o valor de adquisición.

La modificación introducida por la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal incluye en la redacción el valor “determinado por la Administración”. En este sentido, se refiere la norma al denominado “Valor de Referencia”. Este valor será determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas realizadas ante fedatario público en función de los datos de cada inmueble obrantes en el Catastro y se actualizará anualmente.

Este valor, no podrá ser superior al valor de mercado y servirá como base imponible del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (“ITP y AJD”) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“ISD”). En el supuesto de que el valor declarado, el precio pagado o de la contraprestación fuese superior al Valor de Referencia se utilizará el mayor de dichas magnitudes como base imponible del impuesto correspondiente.

Para Inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2022, cuya base imponible haya sido determinada conforme al Valor de Referencia, este valor será el que se use para determinar la Base Imponible del Impuesto sobre Patrimonio, no afectando en ningún caso a los inmuebles integrantes del patrimonio preexistente. 

  1. Valoración de Seguros de Vida.

Con efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley (11.07.2021)

La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece que los seguros se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.

Para evitar supuestos de desimposición, se modifica la Ley para contemplar que, en aquellos supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha. No obstante, esta regla no se aplicará a los contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez y otras garantías complementarias de riesgo.

  1. Valoración rentas temporales y vitalicias.

Con efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley (11.07.2021)

La base imponible en las rentas temporales y vitalicias se cuantifica por el valor actual de las rentas, es decir, por el valor de capitalización en la fecha del devengo del Impuesto.

Sin embargo, cuando se perciban rentas, temporales o vitalicias, procedentes de un seguro de vida, éstas se computarán por su valor de rescate a la fecha de devengo del impuesto y, en su defecto, por la provisión matemática a la citada fecha.

  1. Aplicación de la normativa de las Comunidades Autónomas a los No Residentes.

Con efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley (11.07.2021)

Se amplía el derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos para todos los contribuyentes no residentes y no sólo para los residentes en un estado miembro de la UE o del EEE.

  1. Jurisdicciones no cooperativas.

Concepto

: Se sustituye el concepto “paraíso fiscal” por el de “jurisdicción no cooperativa”, que alcanzará a cualquier jurisdicción incluida en el listado que se apruebe mediante la correspondiente orden ministerial.

La vigente lista de territorios, con las modificaciones derivadas y que se deriven de lo establecido en el Real Decreto 116/2003, seguirá siendo de aplicación en tanto no se apruebe mediante Orden Ministerial una nueva relación de países y territorios con la consideración de jurisdicción no cooperativa.

Lista de países y territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa con las modificaciones derivadas de lo establecido en el Real Decreto 116/2003

BONIFICACIÓN PARA FAMILIAS NUMEROSAS EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Apreciado cliente:

Les recordamos que existe una bonificación aplicable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para familias numerosas, la cual puede minorar considerablemente la cuota íntegra de su recibo. A continuación le detallamos la operativa de la citada bonificación conforme a lo aprobado por el departamento tributario del Ayuntamiento de Palma en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Quién puede aplicarlo:

Requisitos a cumplir:

Cómo solicitar la bonificación:

Cuantía de la bonificación:

 

Por todo ello, si desea que nuestro despacho se encargue de los trámites para la solicitud de la citada bonificación, pónganse en contacto con nosotros.

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al tel.971.21.46.16.

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA

CUESTIONES GENERALES SOBRE EL MODELO 347

Apreciado cliente,

Nos ponemos en contacto con usted para recordarle que el próximo 28 de Febrero finaliza el plazo para la presentación de la Declaración-Resumen anual de operaciones con terceros (modelo 347).

A continuación, le detallamos los aspectos generales a tener en cuenta sobre el citado modelo con el objetivo de ayudarle a la hora de proceder a su cumplimentación. Podrá encontrar dicha información más extendida incluyendo supuestos específicos de operaciones a incluir, en el ANEXO I de la presente circular.

  1. OBLIGADOS A LA PRESENTACION DEL MODELO 347
  1. PERSONAS O ENTIDADES EXCLUIDAD DE LA OBLIGACION DE 347
  1. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN
  1. OPERACIONES EXCLUIDAS DEL DEBER DE DECLARACION

Para cualquier cuestión al respecto, rogamos contacten con nuestro despacho, al tel.971.21.46.16.

Cordialmente,

Fdo. Irma RIERA

 


ANEXO I. INFORMACION MODELO 347

SUJETOS OBLIGADOS

Están obligados a la presentación del modelo 347 los siguientes sujetos que desarrollen actividades empresariales o profesionales.

 

ESPECIALIDADES DE OPERACIONES A DECLARAR

Asimismo, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, deberán suministrar la información relativa a las mismas a que se refiere el párrafo anterior sobre una base de cómputo anual.

 

SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE DECLARACIÓN

 

IMPORTE DE LAS OPERACIONES

A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación.

En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.

Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo.

La información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, excepto la relativa:

El importe de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período.

Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

El importe de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso.

 

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL

Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración.

A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. El plazo para la anotación registral de las facturas es el siguiente:

No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.

En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

Cuando las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN FEBRERO

HASTA EL 21 DE FEBRERO

Impuesto Período Modelo Concepto

 

Retenciones Enero 2022 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Enero 2022 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Enero 2022 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Enero 2022 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

IVA Enero 2022 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

 

IVA Enero 2022 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

HASTA EL 28 DE FEBRERO

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Enero 2022 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Enero 2022 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Enero 2022 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA Enero 2022 369 Ventanilla única. Régimen de importación.

 

Impuesto sobre Sociedades 2022 036 Opción de cambiar el cálculo de los pagos fraccionados en base a las cuotas satisfechas en los ejercicios anteriores o en base al resultado del propio ejercicio, si el volumen de operaciones en el ejercicio anterior ha sido inferior a 6.010.121,04 € (5) IMPORTANTE

 

Resúmenes anuales 2021 347 Declaración anual de operaciones con terceros. IMPORTANTE

Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

(5) Suele ser recomendable optar por esta última alternativa en el caso de que en 2021 se hayan producido resultados excepcionales o atípicos que no se espera se repitan en 2022.

A TENER EN CUENTA EN ENERO

CON MOTIVO DEL FIN DEL EJERCICIO 2021

EN EL I.V.A:

 

RETENCIONES:

 

EN EL I.S.: 

 

CUESTIONES ESTADISTICAS: 

 

CON MOTIVO DEL INICIO DEL EJERCICIO 2022

EN EL I.V.A:

 

EN EL I.S.: 

 

RETENCIONES:

 

EN EL I.A.E.: 

 

EN EL I.B.I.:

 

OTRAS CUESTIONES QUE SIEMPRE CONVIENE RECORDAR

EN EL I.V.A.:

 

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

 

CUESTIONES MERCANTILES:

MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR: LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2022 Y LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA 2022

Apreciado cliente,

El pasado 29 de diciembre de 2021, se publicó la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que establece diversas modificaciones en la normativa tributaria aplicables en el ámbito nacional.

Asimismo, el pasado 30 de diciembre de 2021, se publicó la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, que establece diversas modificaciones en la normativa tributaria aplicables al ámbito balear.

A continuación, les ofrecemos un resumen de las medidas tributarias más destacadas incluidas en ambas normativas.

Cordialmente,

Irma Riera

 

MEDIDAS TRIBUTARIAS DE AMBITO NACIONAL APLICABLES EN EL EJERCICIO 2022

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La base sobre la que debe aplicarse el tipo del 15% para determinar la tributación mínima de un ejercicio es la Base Imponible minorada o incrementada según corresponda por la Reserva de Nivelación, y minorada por la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

INTERÉS LEGAL DEL DINERO

 

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)

 

MEDIDAS TRIBUTARIAS DE AMBITO AUTONOMICO APLICABLES EN EL EJERCICIO 2022

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN ENERO

HASTA EL 20 DE ENERO

Impuesto Período Modelo Concepto

 

Retenciones Diciembre 2021 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Diciembre 2021 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Diciembre 2021 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Diciembre 2021 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

Retenciones 4T 2021 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones 4T 2021 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones 4T 2021 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones 4T 2021 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

IVA 2022 039 Comunicación de las incorporaciones del mes de diciembre al régimen especial del grupo de entidades en IVA.

 

Ecotasa 4T 2021 700 Declaración liquidación trimestral. Estimación directa.

HASTA EL 31 DE ENERO

Impuesto Período Modelo Concepto
Pagos Fraccionados IRPF 4T 2021 130 Pagos fraccionados Renta – Estimación directa.

 

Pagos Fraccionados IRPF 4T 2021 131 Pagos fraccionados Renta – Estimación Objetiva (módulos).

 

IVA Diciembre 2021 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Diciembre 2021 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Diciembre 2021 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.

 

IVA Diciembre 2021 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

 

IVA Diciembre 2021 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

IVA 4T 2021 303 Autoliquidación trimestral IVA.

 

IVA 4T 2021 309 Declaración-liquidación no periódica.

 

IVA 4T 2021 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración trimestral (3).

 

IVA 4T 2021 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

IVA 4T 2021 308 Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia (Tax Free) (4)

 

IVA 4T 2021 369 Ventanilla única – Regímenes Exterior y de la Unión.

 

IVA 036 Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial en IVA para 2022 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2021.

 

IVA Sin modelo Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción de IVA distinto del fijado como definitivo en el ejercicio precedente.

 

IVA. Resumen Anual 2021 390 Resumen Anual. Declaración Resumen Anual del IVA (*)

 

Retenciones. Resumen anual 2021 180 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

 

Retenciones. Resumen anual 2021 190 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

 

Retenciones. Resumen anual 2021 193 Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.

 

Retenciones. Resumen anual 2021 194 Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

Resumen anual 2021 165 Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.

  

Censal 2022 01 Solicitud certificado de exoneración de retención por parte de arrendadores.

 

Informativa 2021 184 Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas (tales como CB).

 

Informativa 2021 182 Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.

 

Informativa 4T 2021 179 Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

  

Ecotasa 2022 017 Modificaciones censales que afecten al cálculo de la base imponible (número de plazas/ periodo de explotación). Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación Objetiva (viviendas vacacionales).

  

Ecotasa. Resumen anual 2021 790 Impuesto sobre Estancias Turísticas. Estimación directa.

 

Ecotasa El modelo 710 de autoliquidación anual de ECOTASA, en estimación objetiva (excepto viviendas vacacionales), correspondiente al ejercicio 2021, se presentará e ingresará, excepcionalmente, entre el 1 y el 31 de mayo de 2022 (en lugar de en el mes de Enero 2022).

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO

Impuesto Período Modelo Concepto
Informativa 2021 720 Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero

 

(*) A TENER EN CUENTA DECLARACIÓN RESUMEN ANUAL IVA (MODELO 390)

Según Orden HAP/1926/2016, de 6 de octubre, publicado en el BOE el 11 de octubre de 2016, quedan EXONERADOS de la obligación de presentar la declaración-resumen anual 390, aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral (modelo 303) que realicen exclusivamente actividades que tributen en régimen simplificado o desarrollen la actividad de ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES urbanos. La exoneración NO tiene carácter voluntario, por lo que estos colectivos deberán cumplimentar el apartado específico previsto en el modelo 303 del último periodo de liquidación del impuesto en el que deberán informar del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.


Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) La autoliquidación se presentará por aquellos sujetos pasivos en recargo de equivalencia que efectivamente hayan realizado devoluciones a exportadores en régimen de viajeros (Tax Free).

(5) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

LEY 11/2021 DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL: MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

Apreciado cliente:

Como ya le informamos en nuestra circular número 16/2021, el pasado 10 de julio se publicó en el BOE nº 164 la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Tal como les anunciamos, iremos enviando circulares desarrollando con más detalle  las modificaciones introducidas en los diferentes Impuestos. En la presente desarrollamos las siguientes modificaciones adoptadas en la Ley General Tributaria.

  1. Obligaciones e infracciones tributarias en relación a los programas informáticos de contabilidad.
  1. Obligación de información en Monedas Virtuales.

Atentamente,

Irma Riera

 

  1. OBLIGACIONES E INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN RELACIÓN A LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE CONTABILIDAD

Se modifica el artículo 29 de la LGT por el cual se añade una nueva obligación, por la cual se obliga a los productores, comercializadores y usuarios que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Paralelamente, se instaura una nueva infracción tributaria por: fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

Se entiende que no cumplen con las exigencias de la normativa aplicable cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

Las infracciones previstas se califican como graves y conllevarán las siguientes sanciones:

Para el caso en que una persona o entidad haya sido sancionada por el supuesto de fabricación, producción y comercialización; no podrá ser sancionada también por el supuesto de tenencia.

 

  1. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN EN MONEDAS VIRTUALES

Se modifica la disposición adicional decimoctava de la LGT, la cual regula la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

A la obligación de informar sobre las cuentas bancarias, títulos o valores representativos de capital social y bienes inmuebles en el extranjero; se añade la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Paralelamente se regula la sanción correspondiente a la infracción de la obligación de información:

MODELOS DE DECLARACIONES A PRESENTAR EN DICIEMBRE

HASTA EL 20 DE DICIEMBRE

Impuesto Período Modelo Concepto

 

Retenciones Noviembre 2021 111 Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo y de actividades económicas (1)

 

Retenciones Noviembre 2021 115 Retenciones e ingresos a cuenta por renta o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (2)

 

Retenciones Noviembre 2021 123 Retenciones e ingresos a cuenta por determinados rendimientos del capital mobiliario (2)

 

Retenciones Noviembre 2021 124 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas y rendimientos del capital mobiliario derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier tipo de activo representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

 

IVA Noviembre 2021 349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Declaración mensual (3)

 

IVA Noviembre 2021 380 IVA en operaciones asimiladas a las importaciones.

 

Pagos Fraccionados IS 3P 2021 202 Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) – Régimen General.

 

Pagos Fraccionados IS 3P 2021 222 Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades – Régimen de consolidación fiscal.

HASTA EL 30 DE DICIEMBRE

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA Noviembre 2021 303 Autoliquidación mensual IVA.

 

IVA Noviembre 2021 322 Grupos Entidades en IVA. Modelo Individual. Declaración Mensual.

 

IVA Noviembre 2021 353 Grupos de entidades en IVA. Modelo agregado. Declaración Mensual.


HASTA EL 31 DE DICIEMBRE

Impuesto Período Modelo Concepto
IVA   039 Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades (Consolidación IVA).

 

IVA   039 Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades (Consolidación IVA).

 

IVA   039 Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades de IVA.

 

IVA   036 Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2022.

 

IVA   036 Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2022, 2023 y 2024.

 

IVA Sin modelo Renuncia al Régimen de deducción común de IVA por sectores diferenciados para 2022.

 

RENTA 036 Opción o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2022 y sucesivos.
IAE 036/840 Comunicación de variaciones, altas o bajas de actividades económicas.

 

IS Sin modelo Comunicación de la opción por el régimen de consolidación fiscal, a presentar con anterioridad al inicio del período impositivo en que sea de aplicación.

 

ECOTASA 017

Renuncia al régimen de estimación objetiva para el ejercicio 2022.

Se recuerda que los sustitutos que cesen la actividad de explotación de establecimientos turísticos, deberán presentar en el plazo de un mes, declaración de baja en el censo de sustitutos.


Notas

(1) Cuando no se disponga de personal empleado y sólo se satisfagan rendimientos de actividades económicas no procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(2) No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención. En este caso, es preciso presentar declaración de baja de esta obligación fiscal, para evitar requerimientos.

(3) La declaración tendrá carácter MENSUAL, salvo cuando el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios no supere el umbral de 50.000,00 euros ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, en cuyo caso será TRIMESTRAL., se superan los 50.000,00 euros, la periodicidad será mensual. En el mes en que se supere el límite de los 50.000,00 euros deberá presentarse declaración MENSUAL o BIMENSUAL.

(4) INTRASTAT. Se recuerda que están obligados a presentar declaración Intrastat todos los sujetos pasivos del IVA, que hayan realizado operaciones intracomunitarias (intercambio de mercancías, no prestaciones de servicios) por un valor que alcance el umbral de exención (400.000,00 euros) durante el año natural anterior o cuando, no habiendo alcanzado dicho límite, lo alcancen a lo largo del año natural en curso.

LEY 11/2021 DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL: MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

Apreciado cliente:

Como ya le informamos en nuestra circular número 16/2021, el pasado 10 de julio se publicó en el BOE nº 164 la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Tal como les anunciamos, iremos enviando circulares desarrollando con más detalle  las modificaciones introducidas en los diferentes Impuestos. En la presente desarrollamos las modificaciones adoptadas en los siguientes temas:

  1. Amnistía Fiscal.
  2. Listado de Morosos.
  3. Representación de personas o entidades no residentes.
  4. Terminación del procedimiento iniciado mediante declaración en los tributos que se liquiden por las importaciones de bienes.
  5. Infracciones tributarias en la Declaración Sumaria de entrada en territorio aduanero.
  1. AMNISTÍA FISCAL

Se modifica el artículo 3 de la LGT y se prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal [amnistía fiscal] que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.

  1. LISTADO DE MOROSOS

El artículo 95 bis de la LGT regula la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, mediante el cual se regula que la Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública, incluidos los que tengan la condición de deudores al haber sido declarados responsables solidarios, por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

En consecuencia se incorporan una serie de novedades:

  1. REPRESENTACIÓN DE PERSONAS O ENTIDADES NO RESIDENTES

Solamente será necesaria la designación de representante de personas o entidades no residentes cuando lo prevea expresamente la normativa tributaria, a diferencia de antes, que se debía designar siempre que se operase mediante establecimiento permanente o cuando lo requería la Administración tributaria por cuestiones de cuantía o actividad.

Además se elimina el requisito de que el representante deba tener necesariamente domicilio en territorio español.

  1. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO INICIADO MEDIANTE DECLARACIÓN EN LOS TRIBUTOS QUE SE LIQUIDEN POR LAS IMPORTACIONES DE BIENES

Se añade una nueva causa de terminación del procedimiento de gestión iniciado mediante declaración, respecto de aquellos tributos que se liquidan por las importaciones de bienes:

  1. INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN LA DECLARACIÓN SUMARIA DE ENTRADA EN TERRITORIO ADUANERO

El Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se regula el Código aduanero de la Unión, en el cual se establece que las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión deberán ser objeto de una declaración sumaria de entrada.

Para dicha declaración sumaria de entrada se introducen dos modificaciones:

Infracción tributaria por no presentar en plazo sin que se produzca perjuicio económico:

Infracción tributaria por presentar incorrectamente sin que se produzca perjuicio económico: