Circulares

7 de enero de 2019

PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES INTRODUCIDAS POR LAS NORMAS PUBLICADAS EN EL BOE Nº 314 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2018

Las normas publicadas en el BOE nº 314 el pasado 29 de diciembre son las siguientes:

  • Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
  • Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía. 
  • Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.
  • Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
  • Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
  • MODELO 309, 036, 034. Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores; la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas y la Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
  • MODELO 187, 196, 198 y 291. Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300; la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias, y la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes». 

A continuación se desarrollan, por impuesto, los principales cambios que se contienen en las mismas, solo en relación a materias fiscales. La entrada en vigor de estos cambios, salvo que se indique lo contrario, será el 1 de enero de 2019.

IMPUESTO LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Se reduce el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable en el IRPF a los rendimientos del capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual, que pasa a ser del 15% (19% en 2018). (RDL 26/2018).
  • Con efectos 29 de diciembre de 2018 y ejercicios anteriores no prescritos, se habilita a que los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo y a los profesionales dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social, puedan solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre, que declaraba exentas las prestaciones públicas por maternidad. (RDL 27/2018).
  • Se prorroga para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (módulos) para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Así, los trabajadores por cuenta propia no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros. El nuevo plazo para presentar renuncias o revocaciones será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto. (RDL 27/2018).

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Se reduce el tipo impositivo del IVA al 10% aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales. (RDL 26/2018).
  • Se prorroga para el periodo impositivo 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. El nuevo plazo para presentar renuncias o revocaciones será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto. (RDL 27/2018).

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Con efectos desde 5 de Julio de 2018, se establecen nuevas obligaciones para aquellos productores que apliquen la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. (RDL 26/2018)

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO

  • Se mantiene el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en el ejercicio 2019. (RDL 27/2018)

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

  • Se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2019, que oscilan entre 0,93 y 1,05. (RDL 27/2018)

REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y REGLAMENTO DE OBLIGACIONES DE FACTURACION

  • Con el objetivo de reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio (Estado miembro de consumo), se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales de que no ser rebasado implicará, si así lo decide el empresario o profesional, que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento. (RDL 1512/2018).
  • Para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla, se establece que la normativa aplicable en materia de facturación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiofusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, será la del Estado miembro de identificación y no el de consumo.

Cordialmente,

Irma Riera.

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