20 de diciembre de 2018

SI SU CLIENTE NO LE PAGA, TRIBUTE MENOS

Su empresa ha de declarar como ingreso las ventas efectuadas en el ejercicio y tributar por ellas. No obstante, si los clientes no le pagan en el plazo convenido y se cumplen ciertos requisitos, al menos, podrá reducir dicha tributación.

Deterioro por impago

Ventas. Su empresa contabiliza en su cuenta de resultados todas las ventas que efectúa durante el año, con independencia de que las cobre o no, y tributa por dichos resultados en su Impuesto sobre Sociedades. No obstante, si al final de ejercicio alguno de sus clientes todavía no le ha pagado (habiendo llegado la fecha pactada para ello), contabilice un gasto por impagados (también denominado por los contables “deterioro de créditos”).

Resultado. Gracias a ello, dicho gasto compensará los ingresos que hubiera tenido que contabilizar por las ventas que han resultado impagadas (es decir, acabará no computando ningún ingreso por las ventas no cobradas y no tributará por ellas). No obstante, para calcular la cuantía que tributará en el Impuesto sobre Sociedades, sólo podrá deducirse como gasto aquellos deterioros de créditos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el último día del ejercicio estuviesen todavía pendientes de pago.
  • Que hubiese transcurrido más de seis meses desde su vencimiento.

Ajuste extracontable. Así, si su empresa cierra el ejercicio el 31 de diciembre de 2018, sólo serán deducibles aquellos “deterioros de créditos” cuyo vencimiento fuera anterior al 1 de julio de 2018. En este caso, para calcular su tributación, deberá efectuar un ajuste extracontable positivo en el resultado, aumentándolo en la cuantía de los deterioros por créditos vencidos después del 30 de junio de 2018 (ya que no serán deducibles).

Excepciones. No obstante, en algunos casos, no serán deducibles los deterioros de créditos a clientes aunque hayan transcurrido los seis meses:

  • Cuando el cliente sea un organismo público.
  • Por la parte del crédito que esté avalado o garantizado. Aunque el cliente no le pague, usted acabará cobrando.
  • Si el cliente está vinculado con su empresa (por ejemplo, si es de su mismo grupo), salvo que haya sido declarado insolvente.
Contabilice el deterioro de los créditos que al cierre del ejercicio hubiesen resultado impagados y dedúzcase, en su Impuesto sobre Sociedades, aquéllos en los que haya transcurrido ya más de seis meses desde su vencimiento.

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