Algunas empresas deberán presentar dos declaraciones
Como consecuencia de la crisis sanitaria se han ampliado los plazos de aprobación de las cuentas anuales. Por tanto, puede ocurrir que a 25 de julio de 2020 los socios todavía no hayan aprobado las cuentas cerradas el 31 de diciembre de 2019. En ese caso:
- La empresa igualmente deberá presentar su Impuesto sobre Sociedades hasta el 25 de julio (en base a las cuentas auditadas –si es que hay auditoría– o según las partidas que resulten de la contabilidad).
- Si, una vez aprobadas, las cuentas anuales difieren de las incluidas en la primera declaración del impuesto, deberá presentar una segunda declaración con los importes correctos.
Si de ello resulta un ingreso superior o una devolución inferior, la nueva declaración será una “complementaria” (sin recargos pero con intereses, si proceden). Si resulta menos importe a ingresar o más a devolver, se considerará como una rectificación.
Plazo máximo
La segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades deberá presentarse –siempre que ello sea preciso– hasta el 30 de noviembre de 2020.