22 de noviembre de 2023

DECLARE EN EL PERÍODO CORRECTO

No posponga el IVA a declaraciones posteriores…

En momentos de falta de liquidez, algunos contribuyentes optan por demorar el ingreso del IVA repercutido; por ejemplo, un IVA repercutido en el segundo trimestre lo incorporan en la declaración del tercer o cuarto trimestre.

Pues bien, aunque exista ingreso, esta “regularización tácita” en una liquidación posterior no exime de posibles sanciones, ya que queda “disimulada” (el contribuyente no está informando a Hacienda de forma expresa sobre el error cometido):

  • Hacienda exigirá una sanción mínima del 50% de lo dejado de ingresar en la declaración correspondiente, aun cuando se haya ingresado de forma espontánea con posterioridad.
  • Lo correcto es presentar una complementaria: Hacienda sólo podrá exigir los “recargos por ingreso extemporáneo sin requerimiento previo” (un 1% de la deuda no ingresada inicialmente más un 1% adicional por cada mes completo de retraso).

COMPLEMENTARIA

Si en una autoliquidación periódica se ingresa una suma inferior a la correcta, es necesario presentar una declaración complementaria con indicación expresa de la liquidación que se rectifica.

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