Es una novedad de esta campaña del IRPF que los contribuyentes que hayan adquirido un vehículo nuevo eléctrico a partir del 30 de junio de 2023 -las compras anteriores a dicha fecha no dan derecho a la deducción- deben tener en cuenta que podrán practicarse una deducción del 15% del valor de adquisición del vehículo, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Los vehículos que dan derecho a la aplicación de esta deducción son los vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la deducción puede aplicarse en dos modalidades:
1.- Cuando el vehículo se adquiera en un solo pago desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024: la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
2.- Cuando desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 se abone al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición de este:
La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.
La base máxima de la deducción, en ambos casos, será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.
El coche no podrá estar afecto a una actividad económica y debe estar incluido en una serie de categorías o tipologías de vehículos eléctricos para poder practicarla y, además, tampoco puede superar unos precios máximos establecidos para cada una de esas categorías. Le aconsejamos que se informe en la marca donde compró ese vehículo.
Instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos
También se contempla la posibilidad de aplicar una deducción por la instalación de infraestructura de recarga para este tipo de vehículos que no estén afectas a una actividad empresarial se pueden beneficiar de una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en sistemas de recarga de baterías de vehículos eléctricos.
Al igual que en la deducción anterior, las inversiones que dan derecho a deducir serán las realizadas entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 y la instalación del punto de recarga debe llevarse a cabo en un inmueble que sea propiedad del contribuyente.
Hay que tener en cuenta que la base máxima de esta deducción es de 4.000 euros anuales, y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.
En caso de que con posterioridad a la adquisición o instalación, se afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías, se perderá el derecho a la deducción practicada.