Es del 100% si uno de los cónyuges asume el pago de toda la cuota hipotecaria.
Si un matrimonio se separa o se divorcia y es propietario de una vivienda adquirida antes de 2013, el cónyuge que abandona la vivienda familiar puede seguir disfrutando de la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cuotas que continúe satisfaciendo por su parte del préstamo. Para ello, es preciso que el inmueble siga constituyendo la vivienda habitual de su excónyuge y de sus hijos.
Pues bien, si la resolución judicial de divorcio establece que dicho cónyuge debe hacerse cargo de la totalidad del préstamo (es decir, que debe asumir tanto su parte del préstamo como la del otro cónyuge), tiene derecho a aplicar la deducción sobre la totalidad de las cuotas satisfechas, aunque sea propietario de sólo del 50%. Y lo mismo sucede si quien asume el 100% de la hipoteca de la vivienda conyugal es el cónyuge que sigue viviendo en ella con los hijos, aunque sólo sea propietario del 50% del inmueble.
Deducción al 100%
El cónyuge que paga el 100% de la cuota hipotecaria tiene derecho a aplicar la deducción sobre toda la suma pagada, aunque sólo sea titular del 50% de la vivienda. Recuerde que la base máxima de deducción anual es de 9.040 euros.