28 de octubre de 2020

DERECHO DE SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS

Se ha suspendido dicho derecho hasta el 31 de diciembre

Si una sociedad no reparte un determinado porcentaje de sus beneficios, los socios tienen derecho a separarse (recibiendo el valor de sus participaciones). En concreto:

  • Para que exista este derecho de separación es necesario que la sociedad lleve inscrita en el Registro Mercantil al menos cinco años; que la junta no acuerde distribuir, al menos, un 25% de los beneficios repartibles; y que la sociedad haya obtenido beneficios los tres últimos años.
  • Además, aunque se den estos requisitos, no existe derecho de separación si durante los últimos cinco años la sociedad ha repartido al menos el 25% de los beneficios repartibles de dicho período.

Pues bien, si este año su sociedad no va a repartir dividendos, sepa que sus socios no podrán ejercer este derecho de separación, pues ha quedado suspendido hasta el 31 de diciembre de 2020 (esta medida se ha aprobado a causa del coronavirus, para que las empresas puedan retener los dividendos y mejorar su solvencia).

Dividendos

Conviene hacer un seguimiento de los dividendos repartidos cada año, para ver si se dan o no los requisitos que permiten a los socios separarse de la sociedad. El ejercicio de dicho derecho podría suponer un problema de tesorería que conviene prever y evitar.

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