Si su empresa va a acordar el reparto de dividendos, vea en qué casos deberá practicar retención y cuándo no deberá hacerlo…
Exigibilidad. En general, su empresa deberá practicar una retención del 19% sobre los dividendos que reparta e ingresarla con el modelo 123 del período en que dichos dividendos sean exigibles. Si en el acuerdo de reparto no se concreta la fecha de pago, los dividendos son exigibles a partir del día siguiente a dicho acuerdo.
Personas físicas. Si el socio es una persona física residente en España (es decir, contribuyente del IRPF), el dividendo siempre lleva retención. Y si se trata de una persona física no residente en España, deberá retenerle al tipo que establezca el convenio para evitar la doble imposición con su país (en defecto de convenio, retenga el 19%).
Sociedad. Si el socio es una sociedad residente en España o en la UE, no deberá retenerle nada siempre que dicho socio tenga derecho a la exención por doble imposición de dividendos (si no es así, deberá retener el 19%, o el tipo que establezca el convenio en caso de sociedades no residentes). Recuerde que la exención por doble imposición se aplica si el socio tiene una participación directa o indirecta de al menos el 5% y si, además, ha mantenido ese porcentaje mínimo de manera ininterrumpida durante el año anterior a la fecha en la que el dividendo sea exigible (o, en caso de que en dicha fecha todavía no haya transcurrido un año, si mantiene la participación hasta completarlo).
Mantenimiento. Con relación a este plazo de mantenimiento, no se confunda. Si el dividendo es exigible antes de que transcurra el plazo de un año, el socio podrá disfrutar de la exención (si, una vez cobrado, completa ese plazo de tenencia), pero su empresa igualmente deberá practicar retención (así lo exige Hacienda). En estos casos, por tanto, lo mejor es que la Junta acuerde que el dividendo sea exigible transcurrido el plazo de mantenimiento de un año, para evitar la retención.