26 de marzo de 2024

EL SUPREMO CONFIRMA QUE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD AMPLIADA DE 1.000 EUROS AL AÑO, POR GASTOS DE CUSTODIA, TAMBIÉN APLICA CUANDO LOS NIÑOS VAN A LA GUARDERÍA

En su sentencia 7/2024, de 8 de enero, el Tribunal Supremo ha fijado como doctrina jurisprudencial que la deducción por maternidad incrementada de 1.000 euros adicionales al año para aquellas madres que necesiten satisfacer gastos de custodia de sus hijos menores de 3 años, durante el tiempo que permanecen en el trabajo, aplica también cuando los niños acuden a los centros comúnmente conocidos como “guarderías”, y no solo a los oficialmente denominados “centros de educación infantil”.

Esta controversia, que ha dado lugar a pronunciamientos judiciales dispares desde la aprobación del incentivo, surgió por la literalidad del precepto legal que lo regula y su confuso desarrollo reglamentario posterior. Así, el artículo 81.2 de la Ley del IRPF, establece: “El importe de la deducción a que se refiere el apartado 1 anterior se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados”. Esta expresión final -“autorizados”-, unida a un desarrollo reglamentario que invitaba a la confusión al exigir que los centros de custodia contaran con autorización expedida por la “administración educativa competente”, llevó a la Administración tributaria a negar el citado incentivo a aquellas contribuyentes que llevaran a sus hijos a centros que únicamente contaran con permiso de apertura de actividad y funcionamiento como lugar de custodia de menores -autorización municipal- pero que no tuvieran entre sus funciones la impartición de “estudios homologados 0-3”, para lo que sí se necesita autorización de la Consejería de Educación de la correspondiente comunidad autónoma.

Vistos estos antecedentes, la cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia, admite el Tribunal Supremo, consiste en determinar cómo debe interpretarse la expresión “guarderías o centros de educación infantil autorizados” y, en particular, aclarar si esta deducción exige que la custodia del menor vaya acompañada de una actividad educativa autorizada. En este caso, se excluiría la actividad realizada en guarderías, pues dichos centros no disponen de autorización para el desarrollo de actividad educativa alguna al ser un tipo de establecimiento ajeno por completo a las previsiones de la legislación educativa.

Para el TS la solución a este dilema se encuentra en el literal de la norma y en la finalidad perseguida por este incentivo; finalidad que a los magistrados parece ofrecerles pocas dudas. Para el Tribunal el propósito perseguido por la ley es “clara e inequívocamente” el facilitar a las madres su reincorporación al mercado laboral tras la maternidad, razonamiento que no queda desautorizado, dice, por el hecho de perseguirse también el acceso del menor al primer ciclo de educación infantil, “pues ello no implica que todas las finalidades mencionadas deban cumplirse necesariamente en el centro elegido para la custodia”. Argumenta el Tribunal, además, que, de haber sido la finalidad educativa la primordial para el legislador, el texto legal no debería haber enumerado en modo alguno a las “guarderías”, pues éstas tienen vedado el acceso a finalidades educativas de los menores bajo su custodia. Y continúa diciendo que, el uso de la conjunción “o” -guarderías centros de educación infantil autorizados-, expresa dos alternativas distintas de establecimientos en los que obtener el servicio de custodia que da derecho a la deducción; es decir, diferencia la naturaleza de los dos tipos de centros, si bien la norma los equipara con respecto a los “servicios de custodia” que pueden ofrecer. Por último, considera el Alto Tribunal que el desarrollo reglamentario no contradice la disposición legal al exigir una autorización educativa, pues ésta solo afectará a los centros de educación infantil -los únicos legalmente habilitados para contar con la misma-, sin que deban considerarse las guarderías aludidas por esta disposición.

En suma, para que opere la ampliación de la deducción por maternidad para aquellas madres que lleven a sus hijos a centros de custodia durante sus horas de trabajo, estos deberán estar “debidamente autorizados” para llevar a cabo su labor, si bien cada tipo de centro habrá de contar con la autorización que corresponda a su tipo de actividad; autorización de apertura y funcionamiento para los establecimientos que únicamente ofrezcan servicios de custodia, o autorización también expedida por la administración educativa para los centros que ofrezcan, además, un plan de estudios homologado 0-3 años.

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