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SALDO ARRASTRADO DE ACREEDORES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Si su empresa tiene saldos de proveedores y acreedores pendientes de pago que arrastra en su contabilidad desde hace años, ¿cómo debe actuar en estos casos para regularizar dichas partidas?

Aumento de fondos propios

Cuenta 113. Su empresa mantiene en su contabilidad saldos de acreedores pendientes de pago, que va arrastrando de año en año. La mayoría provienen de pequeñas diferencias entre las facturas contabilizadas y los importes satisfechos. Pues bien, si ahora da de baja dichos saldos:

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LA DISOLUCIÓN PAGA MENOS

Según los tribunales, las escrituras de disolución de condominio sobre un inmueble no deben pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre el 100% del valor del inmueble.

Condominio

Sentencia. Recientemente se ha hablado mucho de la sentencia del Tribunal Supremo que resuelve sobre quién debe pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) que se devenga cuando se constituye una hipoteca, pasando más desapercibida otra sentencia que también afecta a ese mismo impuesto; en concreto, al AJD que se devenga cuando se firma una escritura de disolución de condominio. Recuerde que existe condominio cuando varias personas son propietarias de un inmueble (por ejemplo, cuatro hermanos que heredan un inmueble y que, por tanto, son propietarios de un 25% cada uno; inmuebles adquiridos por un matrimonio o pareja a partes iguales…).

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IMPUESTO DE SOCIEDADES: NO SE OLVIDE DE PERIODIFICAR

Cuando su empresa cierre la contabilidad de este ejercicio, no olvide computar algunos gastos que muchas veces se quedan en el tintero y que le permitirán reducir su tributación…

Devengo. Como usted sabe, los gastos deben computarse en el ejercicio en el que se devengan, con independencia de la fecha en la que se paguen. Pues bien, no olvide contabilizar los gastos que a 31 de diciembre ya se hayan devengado y todavía no se hayan pagado.

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SI SU CLIENTE NO LE PAGA, TRIBUTE MENOS

Su empresa ha de declarar como ingreso las ventas efectuadas en el ejercicio y tributar por ellas. No obstante, si los clientes no le pagan en el plazo convenido y se cumplen ciertos requisitos, al menos, podrá reducir dicha tributación.

Deterioro por impago

Ventas. Su empresa contabiliza en su cuenta de resultados todas las ventas que efectúa durante el año, con independencia de que las cobre o no, y tributa por dichos resultados en su Impuesto sobre Sociedades. No obstante, si al final de ejercicio alguno de sus clientes todavía no le ha pagado (habiendo llegado la fecha pactada para ello), contabilice un gasto por impagados (también denominado por los contables “deterioro de créditos”).

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AHORRE IMPUESTOS AL CERRAR SUS CUENTAS Y CONTABILICE LAS PROVISIONES

Cuando cierre sus cuentas, no se deje ningún gasto por contabilizar 

Si detecta que, como consecuencia de algún acontecimiento ocurrido, existe el riesgo de que su empresa deba asumir algún coste en el futuro, recuerde que según las normas contables está obligado a contabilizar una provisión…

Provisiones

Riesgo futuro. Si a consecuencia de algún acontecimiento ocurrido existe el riesgo de que su empresa tenga que asumir algún coste en el futuro, puede contabilizar una provisión y deducirse dicho gasto en su Impuesto sobre Sociedades. Éste es el caso, por ejemplo, de las siguientes provisiones:

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CONTROL DEL USO DEL EMAIL Y DE INTERNET

Usted ha leído que un tribunal europeo prohíbe a las empresas espiar el correo electrónico de sus trabajadores. ¿Qué hay de cierto en ello? ¿Cómo debe actuar su empresa a partir de ahora?

Según algunos titulares de prensa, una reciente sentencia prohíbe controlar las comunicaciones o el uso privado de Internet en el trabajo. Sin embargo, esto no es así. Su empresa puede monitorizar las comunicaciones de sus empleados y sancionarlos por el uso personal de las herramientas informáticas. Eso sí: dicho control debe cumplir unas condiciones para evitar situaciones de abuso.

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AUMENTO DE BASES… Y DE COSTES

La Ley de Presupuestos Generales ha aumentado, a partir de agosto, las bases mínimas y máximas de cotización del Régimen General y del RETA. Vea las implicaciones de dicha subida para su empresa y para los autónomos.

El pasado mes de julio se publicó la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, y dicha norma actualizó las bases mínimas y máximas de cotización aplicables tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a partir del mes de agosto.

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FALSOS AUTÓNOMOS: IMPORTANTES RIESGOS PARA LA EMPRESA

Recientemente ha aparecido en la prensa que dos conocidas empresas de reparto de comida a domicilio han sido condenadas por contar en su plantilla con falsos autónomos. Pues bien, evite que esto le pase a su compañía.

Dos recientes sentencias han declarado la existencia de una relación laboral entre dos empresas de reparto de comida a domicilio y varios de sus repartidores que prestaban sus servicios como autónomos. Recuerde que si el trabajo realizado por el autónomo cumple con los requisitos de una relación laboral, el afectado será un falso autónomo. Vea lo que ocurrió y evite que le pase a usted.

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RECALCULE LAS RETENCIONES SOBRE LAS RENTAS DEL TRABAJO

Las reducciones sobre las rentas del trabajo han aumentado, así como los límites de rentas hasta los que no se debe retener…

Reducciones. El pasado mes de julio aumentaron las reducciones aplicables sobre las rentas del trabajo obtenidas por los empleados con menor retribución. Así, la reducción máxima aplicable pasa a ser de 4.633 euros en 2018 y de 5.565 euros a partir de 2019 (en lugar de los 3.700 euros aplicables en 2017). Por otro lado, podrán disfrutar de estas reducciones los trabajadores con unos rendimientos netos del trabajo (una vez descontados los gastos de Seguridad Social, sindicatos y defensa jurídica) inferiores a 16.825 euros (hasta ahora, el límite era de 14.450 euros).

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MAYOR DEDUCCIÓN PARA INVERSORES

A partir de ahora, las inversiones realizadas por los “Business Angels” disfrutarán de una mayor deducción en el IRPF

Aumento de la deducción. Con efectos desde el 1 de enero de 2018, la deducción aplicable en el IRPF de las personas físicas que apoyan a los emprendedores (los denominados “Business Angels”) se ha visto incrementada [Ley 6/2018, art. 66]. En concreto:

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