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INCLUSIÓN DE SOCIEDADES INACTIVAS EN LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1363/2010, las Personas Jurídicas y las Entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios), están obligadas a recibir, por medios electrónicos, las comunicaciones y notificaciones de la AEAT.

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