Según el Plan de Control Tributario para 2019, Hacienda llevará a cabo una campaña para revocar el NIF y cerrar el registro a muchas sociedades sin actividad…
Plan de Control. Hacienda ha detectado que las sociedades inactivas o con escasa o nula actividad constituyen un colectivo de riesgo que desea controlar. No obstante, para hacerlo de forma eficaz, primero debe diferenciar las sociedades “de riesgo” de aquellas que están abandonadas y deberían ser dadas de baja registral.
Abandonadas. Para “separar el grano de la paja”, Hacienda va a llevar a cabo una campaña cuya finalidad será identificar estas sociedades “abandonadas”, revocarles el NIF y cerrarles la página del Registro Mercantil. Así, al impedir que estas sociedades puedan realizar operaciones, dejarán de ser un grupo de riesgo y Hacienda podrá centrarse en el resto de entidades [Resolución AEAT 11-01-2019, apartados E.3 y E.5].
La revocación del NIF supone, además del cierre registral, la baja en el registro de operadores intracomunitarios y en el REDEME, así como la imposibilidad de realizar operaciones bancarias y de obtener el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias [RD 1065/2007, art. 147; LGT, D.A. 6a.4].
Evite la revocación. Así pues, si es socio o asesor de alguna sociedad inactiva, pero le interesa mantenerla con potencial operativo, esté alerta y procure no incurrir en alguna de las situaciones en las que Hacienda puede revocarle el NIF (o subsane la situación si es posible). Entre otros supuestos [RD 1065/2007, art. 147.1]:
- Cuando no haya presentado el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios seguidos.
- Cuando los débitos tributarios de la entidad con Hacienda hayan sido declarados fallidos.
- Cuando la sociedad haya sido constituida sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del NIF se inicie la actividad económica ni se realicen actos preparatorios.
Notificaciones sin contestar. Asimismo, Hacienda también puede revocarle el NIF si, durante un período superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación, la empresa no contesta. Así pues, asegúrese de que puede recibir las notificaciones electrónicas remitidas por Hacienda sin problemas. Es muy probable que este año Hacienda efectúe requerimientos masivos a empresas inactivas con el objetivo de revocar el NIF a aquellas que no contesten [RD 1065/2007, art. 147.1].
La revocación del NIF no es automática. Primero Hacienda debe dar audiencia a la sociedad para que en diez días tras la notificación efectúe alegaciones, y después debe publicar la revocación en el BOE [RD 1065/2007, art. 147.2].