Son deducibles incluso aunque haya uso privado.
Hacienda suele poner muchos reparos a la hora de deducir los gastos de los vehículos utilizados en una actividad económica. En general, para que dichos gastos sean deducibles en el IRPF, es preciso que el vehículo se utilice de forma exclusiva en la actividad, lo cual es muy difícil de demostrar. No obstante, en algunos casos la ley permite deducir los gastos de ciertos vehículos aunque éstos se utilicen de forma privada en días u horas inhábiles.
En concreto:
- Los vehículos de transporte de viajeros mediante contraprestación (los taxis, los de empresas de alquiler de vehículos…).
- Los vehículos de autoescuela y los que utilicen los empresarios que actúen como representantes o agentes comerciales.
- Por último, los vehículos que, según conste en su ficha técnica, tengan el carácter de “mixtos” por estar destinados al transporte de mercancías y personas.
Vehículos mixtos
Se trata de automóviles para el transporte –simultáneo o no– de mercancías y personas (hasta un máximo de nueve), en los que mediante la adición de asientos se puede sustituir la carga, parcial o totalmente, por personas.