24 de enero de 2024

GASTOS POR ATENCIONES A CLIENTES

Son deducibles si no superan determinados límites.

La ley considera que las liberalidades no son un gasto fiscalmente deducible (a estos efectos, se consideran liberalidades las entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas sin contraprestación). No obstante, existen excepciones a esta regla general. En concreto, sí que son fiscalmente deducibles (no se consideran liberalidad):

  • Los gastos por atenciones a clientes o proveedores, siempre que no superen, en global, el 1% de la cifra de negocios del ejercicio (la cuantía que exceda de dicho límite no es deducible).
  • También son deducibles los gastos por atenciones a trabajadores cuando se ajusten a los usos y costumbres del sector de actividad (como, por ejemplo, la compra de cestas de Navidad para los empleados), sin que exista un límite de gastos establecido. Eso sí: estos obsequios se consideran una mayor retribución en especie para los trabajadores, por lo que la empresa debe satisfacer a Hacienda el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF de éstos.

Promoción

Tampoco se consideran una liberalidad –y, por tanto, son deducibles– los gastos realizados para promocionar la venta de bienes y la prestación de servicios a través de acciones promocionales o publicitarias; por ejemplo, la entrega de muestras y obsequios de escaso valor (en este caso, no entra en juego el límite del 1% de la cifra de negocios aplicable a las atenciones a clientes).

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