Vea cómo actuar si uno de sus clientes cae en concurso
Si recibe una comunicación conforme alguno de sus clientes ha caído en concurso de acreedores, no se precipite con relación a los contratos que pueda mantener con dicho cliente:
- Si mantiene una relación continuada, sepa que el simple hecho del concurso no permite resolver el contrato.
- El pago de las cantidades pendientes con anterioridad a la declaración de concurso quedará congelado, a la espera de lo que se acuerde en este procedimiento.
- Las sumas que se devenguen con posterioridad no quedan afectadas por el concurso y, en teoría, la concursada debe satisfacerlas con normalidad y de forma íntegra. En definitiva, usted se verá obligado a continuar con la relación contractual que mantenga con la sociedad concursada. No obstante, al primer incumplimiento tras la declaración de concurso, ya estará legitimado para solicitar la resolución del contrato (si una de las partes no cumple, la otra tampoco está obligada a hacerlo).
En general, las empresas conocen si alguno de sus clientes cae en concurso porque el administrador concursal les comunica esta situación. También pueden consultar el Registro Público Concursal (https://www.publicidadconcursal.es).