Cuando su empresa cierre la contabilidad de este ejercicio, no olvide computar algunos gastos que muchas veces se quedan en el tintero y que le permitirán reducir su tributación…
Devengo. Como usted sabe, los gastos deben computarse en el ejercicio en el que se devengan, con independencia de la fecha en la que se paguen. Pues bien, no olvide contabilizar los gastos que a 31 de diciembre ya se hayan devengado y todavía no se hayan pagado.
Intereses
Préstamos. Contabilice a final de año los intereses por préstamos o aplazamientos que ya se hayan generado a su cargo, aun cuando la obligación de pago sea posterior. Es decir, contabilice aquellos intereses que su acreedor le podría exigir si su empresa hiciese efectivo el importe adeudado el mismo 31 de diciembre.
Pagas extra
Devengadas. Por otro lado, recuerde que aunque su empresa pague las extras en una fecha determinada, sus empleados van generando el derecho a recibirlas día a día. De este modo, si se van de la empresa antes de la fecha de pago, deberá abonarles la parte proporcional correspondiente según el tiempo que lleven trabajando. Pues bien, la normativa le permite computar como gasto, en el cierre del ejercicio, la parte de pagas extras devengadas y todavía no pagadas.
Gasto de auditoría
Auditoría. Si las cuentas de su empresa van a ser auditadas, también puede contabilizar a final de año el gasto que dicha auditoría vaya a suponerle. Aunque pague estos gastos el año siguiente, podrá contabilizarlos dentro de la contabilidad del año anterior, ya que realmente la obligación de auditarse nace a 31 de diciembre.
Provisión. Por lo tanto, contabilice a final de año una provisión por el coste de dicha auditoría. Si no conoce su importe exacto, provisione su cuantía aproximada (solicite al auditor el precio que tiene previsto facturarle).
Contabilice al cierre del ejercicio todos aquellos gastos que, aunque se vayan a liquidar el año que viene, ya se hayan devengado, como los intereses de préstamos, las pagas extras y los gastos de auditoría.