Verifique si este mes de noviembre debe presentar el modelo 232
Las empresas deben presentar el modelo 232 si han realizado las siguientes operaciones con otras empresas o entidades vinculadas:
• Operaciones realizadas con una misma entidad que, en conjunto, superen los 250.000 euros.
• Determinadas operaciones por un importe conjunto de cada tipo de ellas que supere los 100.000 euros (ventas de inmuebles, transmisión de participaciones, operaciones con intangibles, etc.).
• Operaciones realizadas con paraísos fiscales y cesiones de inmovilizados intangibles que disfruten de la reducción del 60% prevista en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, en ambos casos con independencia de su cuantía.
También es obligatorio declarar estas operaciones –aunque no se alcancen los límites indicados– cuando las del mismo tipo y método de valoración realizadas con una misma entidad, en conjunto, superen el 50% de la cifra de negocios de la empresa.
Operaciones vinculadas
Nuestros profesionales verificarán si su empresa está obligada a presentar el modelo 232 y le asesorarán sobre cómo valorar las operaciones con otras entidades o empresas vinculadas.