El pasado 3 de noviembre de 2017 salió una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos referente a una entidad que recibe una indemnización por rescisión anticipada de un contrato de alquiler y la sujeción de la misma al IVA.
Primero de todo debemos recordar qué operaciones están sujetas a IVA. Según el artículo 4 de la ley de este impuesto, estarán sujetas a IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad.
Además, el artículo 78 dice que la base imponible del IVA estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones, añadiéndose en otro apartado del mismo artículo que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas.
Si consideramos que la cantidad percibida tiene como objeto indemnizar los daños y perjuicios que le pueda causar la extinción anticipada del contrato de arrendamiento, dicha indemnización no supone contraprestación por operación alguna sujeta a IVA, por lo que, con ocasión de su percepción, no debe repercutirse dicho tributo.