A continuación detallamos algunas medidas que afectan a las sociedades mercantiles no cotizadas que siguen vigentes tras el levantamiento del estado de alarma
Reuniones de Junta General (art. 40.1 del RD Ley 8/2020 modificado por RD Ley 21/2020)
Las Juntas podrán celebrarse por video o conferencia telefónica múltiple aunque los estatutos no lo hubieran previsto siempre que los destinatarios dispongan de los medios necesarios. El secretario deberá reconocer su identidad y dejar constancia en el acta y remitirá de inmediato a los correos electrónicos de cada uno de los concurrentes el acta. MEDIDA APLICABLE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
Reuniones del Órgano de Administración (art. 40.1 y 2 del RD Ley 8/2020 modificado por RD Ley 21/2020)
Las reuniones del órgano de Administración podrán celebrarse por video o conferencia telefónica múltiple aunque los estatutos no lo hubieran previsto. El secretario deberá reconocer su identidad y dejar constancia en el acta y remitirá de inmediato a los correos electrónicos de cada uno de los concurrentes el acta. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. MEDIDA APLICABLE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
Adopción de acuerdos del órgano de administración (art. 40.1 y 2 del RD Ley 8/2020 modificado por RD Ley 21/2020)
Aunque no lo prevean los estatutos, las reuniones del órgano de administración y sus comisiones delegadas podrán celebrarse por escrito y sin sesión (a decisión del presidente o por petición de dos miembros). La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. MEDIDA APLICABLE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
Desconvocatoria de la Junta General (art. 40.6 del RD Ley 8/2020 modificado por RD Ley 21/2020)
Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma. NUEVA CONVOCATORIA HASTA EL 21/07/2020
Disolución de pleno derecho por transcurso del término de duración (art. 40.10 Ley 8/2020 modificado por RD Ley 21/2020)
En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado. HASTA EL 21/08/2020