La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre la deducibilidad de las cuotas soportadas por una empresa correspondientes a los servicios de catering que ofrece a sus empleados en el comedor de la empresa.
La empresa presta a sus empleados el servicio de comedor en las propias instalaciones de la empresa, mediante la contratación de un proveedor de servicios de catering. La entidad financia parte del coste de los menús ofrecidos a sus empleados. Por la parte financiada, la empresa de catering, que es quien presta directamente el servicio a los empleados de la entidad consultante, emite una factura mensual a la empresa repercutiendo la cuota de IVA correspondiente a la parte financiada.
La normativa del IVA establece que el obligado a soportar la repercusión del impuesto será la persona o entidad a quien, según la ley, se deba repercutir la cuota tributaria, y que, salvo que la ley disponga cosa distinta, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas.
En el caso objeto de consulta, el destinatario de los servicios de comedor que va a prestar en nombre propio la empresa de catering, será cada uno de los empleados que adquiera los mismos, con independencia de que el pago de cada menú lo realice parcialmente un tercero, en este caso la empresa empleadora.
Por otra parte, en cuanto a la repercusión del impuesto, la norma estable la obligación a los sujetos pasivos de repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando este obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.
En el caso que nos ocupa, la entidad consultante realiza pagos directos a la entidad de catering de parte del precio de los menús de los empleados. La Dirección General de Tributos entiende que la entidad prestadora del servicio de catering efectuada a favor de destinatarios que no tienen la consideración de empresarios o profesionales, cuya contraprestación es satisfecha en parte directamente por la empresa consultante, deberá repercutir a ésta la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al importe satisfecho por los menús de sus trabajadores, consumidores finales, en concepto de pago realizado por un tercero.
Al no ser la empresa la destinataria de los servicios de catering y estar actuando como consumidor final, al igual que los empleados, perderá el derecho a la deducción del IVA soportado correspondiente a los servicios de catering. No obstante, ese IVA soportado tendrá la consideración de mayor gasto para la empresa a deducir en el Impuesto sobre Sociedades.