El cálculo se ha modificado a raíz de una sentencia del TC.
El Gobierno ha modificado la forma de calcular el impuesto de plusvalía municipal para adaptarlo a una reciente sentencia del Tribunal Constitucional. En este sentido:
- Si en la transmisión de un terreno no se pone de manifiesto un aumento de valor de éste, no habrá sujeción al impuesto.
- La base imponible se determinará multiplicando el valor del terreno según el recibo del IBI por un coeficiente, en función del número de años de tenencia. No obstante, el contribuyente podrá declarar una base inferior si acredita que los coeficientes suponen un aumento de valor del terreno superior al experimentado.
La sentencia y la norma dejan abiertas muchas dudas respecto a qué pasará con las situaciones anteriores. Por ejemplo, si es posible impugnar las liquidaciones o autoliquidaciones ya presentadas que no hayan ganado firmeza, o la forma en que se deberá liquidar el impuesto devengado con anterioridad pero cuyo periodo de presentación todavía no esté finalizado a la fecha de la nueva ley.
Aumento de valor
La nueva forma de cálculo evita el pago del impuesto cuando el terreno no ha experimentado ningún aumento de valor entre la fecha de adquisición y la de la enajenación.