Debe realizarla si su empresa sólo se deduce una parte del IVA que soporta.
Si en su negocio sólo es posible deducir una parte del IVA soportado, recuerde que en la última declaración del año –la que se presenta en el mes de enero del año siguiente– debe hacer algunas regularizaciones. Y una de ellas se re ere al volumen de IVA deducido durante el año: si ha estado aplicando la prorrata general pero el IVA deducible con este sistema supera en más de un 10% al que habría deducido con la prorrata especial, deberá aplicar esta última de forma obligatoria ya en ese mismo ejercicio.
Por tanto, la regularización a efectuar en la última declaración de IVA del año será la que se indica a continuación:
- Si no alcanza la diferencia del 10%, deberá calcular el IVA deducible según la prorrata definitiva del ejercicio y efectuar la regularización correspondiente (recuerde que durante el año se habrá estado deduciendo el IVA de forma provisional según la prorrata del año anterior).
- Sin embargo, si debe cambiar a la prorrata especial, la regularización se hará en función del IVA deducible que resulte de la nueva forma de cálculo.
Por otro lado, si su empresa adquirió bienes de inversión en los últimos años, es posible que también tenga que regularizar una parte del IVA que se dedujo inicialmente. Esta regularización puede ser a su favor o a favor de Hacienda, según la prorrata de nitiva del año.
Prorrata general y prorrata especial
La prorrata general está concebida para que las empresas puedan calcular el IVA deducible de forma sencilla. No obstante, la ley no permite que se utilice en aquellos casos en los que la empresa pueda salir demasiado beneficiada por su aplicación (respecto al régimen de la prorrata especial). Por eso, se establece ese límite máximo a su favor del 10%; si se sobrepasa, es obligatorio tributar por prorrata especial.