El pasado 9 de febrero de 2018, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto (RD 62/2018) que permitirá a las personas que ahorran en planes y fondos de pensiones recuperar lo depositado a partir de los 10 años de aportaciones, así como una rebaja de las comisiones que se pagan a las entidades gestoras.
La reforma no conlleva ningún cambio en el tratamiento fiscal de las mismas. Permanece el diferimiento fiscal, cuando se aporta al plan de pensiones, el ahorrador puede desgravarse esa aportación de la base imponible del IRPF, hasta un límite de 8.000 euros o el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Posteriormente cuando se rescata tributará como rendimiento del trabajo y tributará al tipo marginal del Impuesto de la Renta.
El Real Decreto permitirá a partir del año 2025 recuperar, sin limitaciones, las aportaciones realizadas durante al menos 10 años a los planes de pensiones, así como los rendimientos generados. El primer año que surtirá efectos será en el 2025, se podrán rescatar las aportaciones realizadas con anterioridad a 31 de diciembre de 2015, pero no las aportaciones posteriores que se haya ido haciendo al plan, las cuales se deberá esperar que tengan 10 años de antigüedad.
El objetivo es fomentar la contratación de los planes de pensiones, al hacer el producto más líquido.